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AVISO IMPORTANTE - COVID-19 |
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Para Arrendamiento Seguro, te informa que nuestras oficinas ya estan abiertas en horarios normales, sin embargo con la finalidad de poder servirte mejor, una parte de nuestra plantilla laboral, trabajará desde casa, y otra parte en la oficina, siempre tomando todas la medidas de sanidad impuestas por el gobierno federal. |
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Te recordamos que nuestros teléfonos y correos electrónicos de contacto siguen siendo los mismos, y estaremos para servirle como siempre. |
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Sin embargo tambien aprovechamos para comunicarle que nuestra dirección que la dirección de nuestras oficinas ha cambiado, por favor comunicate con nosotros al 55-1106-3635 para mayor información. |
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Historia |
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Es un producto de la empresa Dynvest - Land & Homes S.C., el cual inició labores a partir de mediados del año 2007, con la necesidad de crear un producto integral que le diera seguridad a los propietarios de los inmuebles, otorgando servicios extrajudiciales y judiciales para cumplir con un contrato de arrendamiento. |
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Estadística en México D.F. y área metropolitana |
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El 74% de los arrendadores tienen o han tenido algún problema con su inquilino, ya sea por falta de pago, tiempo para realizar el pago o simplemente en servicios que al terminar el contrato, se dejan sin pagar. |
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Por este motivo como dueño del inmueble es necesario estar protegido, es el patrimonio de toda su vida y nuestro equipo de Arrendamiento Seguro, le ayudará y asesorará para que usted y su familia estén tranquilos. |
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¿Porqué Arrendamiento Seguro? |
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Arrendamiento Seguro, es más que un producto, es un servicio, que investiga desde un inicio al posible inquilino y lo evalúa, para conocer si es o no un candidato digno de su inmueble. |
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Pero lo más importante es que contamos con la experiencia necesaria para resolver los problemas que pueden surgir durante un arrendamiento. |
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Nuevas disposiciones con respecto a la facturación del arrendamiento y su respectivo pago de ISR |
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Arrendamiento Seguro, en su interés por dar claridad a las disposiciones del SAT para la facturación de los ingresos percibidos por el arrendamiento, por lo que se hace saber a nuestros clientes el contenido del artículo 118 de la ley del impuesto sobre la renta: |
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Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: |
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I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. |
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II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley. |
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III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas. |
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Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que
compruebe haber emitido los comprobantes
fiscales a que se refiere esta fracción. En caso
de que el acreedor no acredite haber emitido
dichos comprobantes, la autoridad judicial
deberá informar al Servicio de Administración
Tributaria la omisión mencionada en un plazo
máximo de 5 días contados a partir del
vencimiento del plazo que la autoridad judicial
haya otorgado al acreedor para cumplir el
requerimiento. |
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La información a que se refiere el párrafo
anterior, deberá enviarse al órgano
desconcentrado mencionado de conformidad
con las reglas de carácter general que al efecto
emita dicho órgano. |
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Esta Ley entró en vigor el pasado primero de Enero del 2020, si usted actualmente no esta dado de alta ante el SAT o no tiene contador, nosotros le daremos el servicio para cumplir con sus obligaciones. Este servicio estará disponible a partir del 15 de Enero del 2020. |
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Información detallada (click para descargar) |
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Los propietarios de inmuebles deberán tener una platica de estrategía con sus contadores, con la finalidad de determinar el pago del ISR mensual al SAT, sin embargo para que usted tenga un parámetro de pago le damos un cotizador utilizando la forma de "Deducción ciega del 35%". |
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Ingrese el monto de renta mensual |
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